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  • Foto del escritorMaritza Villegas

BUSCAN GARANTIZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EN TEMAS DE CULTURA






Martes 14 de mayo de 2024.



EN COMISIONES SE APROBÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ



Con el propósito de que la política cultural en la entidad abarque a todos sus municipios, individuos, comunidades y grupos sociales, garantizando la igualdad de género, no discriminación, inclusión social, justicia, solidaridad, respeto y responsabilidad social, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa que busca adicionar y reformar la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.


La iniciativa propone adicionar la fracción XII al artículo 3; se adiciona la fracción XXX al artículo 5; se reforma el artículo 8; y se reforma la fracción III del artículo 10; todos de y a la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:


Artículo 3°. La presente Ley atenderá a los principios rectores siguientes: Fracción XII. Garantizar y promover la igualdad de género.


Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entiende; fracción XXX. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en el ámbito cultural. 


Artículo 8°. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley se coordinarán entre sí, para elaborar los programas de desarrollo cultural del Estado de San Luis Potosí, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Entidad abarque a todos sus municipios, individuos, comunidades y grupos sociales, garantizando la igualdad de género, no discriminación, inclusión social, justicia, solidaridad, respeto y responsabilidad social. 


Artículo 10. Son obligaciones de la Secretaría de Cultura, fracción III. Administrar y ejecutar, de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo lo relativo a la perspectiva de género, los recursos asignados anualmente en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí; así como gestionar y administrar otros apoyos financieros, materiales y técnicos, tanto con el gobierno federal, gobiernos municipales, y la sociedad civil, con el propósito de hacer posible el cumplimiento de las metas y acciones señaladas en el Programa Sectorial de Cultura.


Las y los diputados destacaron que, “estas reformas buscan realizar esa armonización en la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, respecto a temas presupuestales, y se busca cristalizar el contenido del segundo párrafo del artículo 8º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y proveer las bases para llevarla al ámbito cultural, tomando en consideración que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Mientras que el Estado promoverá la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en la vida pública, económica, social y cultural”.

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