Sábado 09 de marzo de 2024.
CON REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR Y DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES PARA CORRECCIONES O ENMIENDAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Con el propósito de simplificar los alcances de las correcciones o enmiendas de las actas del Registro Civil, por conducto de un procedimiento administrativo o judicial, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Familiar, y de la Ley del Registro Civil del Estado.
Con esto, se establece un procedimiento plenamente identificado para llevar a cabo rectificaciones de actas del Registro Civil, lo que se traduce en certeza jurídica para las y los ciudadanos que deben gozar de la certidumbre de su realidad conforme al alcance que tienen los actos llevados a cabo por la institución del Registro Civil del Estado.
De esta manera, se establece en el Código Familiar del Estado, que las rectificaciones de las actas del Registro Civil, deberán tramitarse ante la Dirección del Registro Civil en los casos y bajo el procedimiento previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí. Solo cuando la rectificación tenga como fin, complementar información faltante y necesaria para un registro, que implique crear o modificar la filiación de una persona, ésta se deberá tramitar en la vía judicial.
De igual manera, se establece en la Ley del Registro Civil del Estado, que las actas del Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguientes a su inscripción, podrán ser aclaradas y enmendadas ante la o el propio Oficial que las expidió, sin costo alguno, siempre y cuando se trate de errores u omisiones mecanográficos u ortográficos, y de otro tipo, que sean manifiestos, entendiéndose por éstos, los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y, en su caso, de los demás actos del Registro Civil relacionados.
Concluido el plazo a que se refiere este artículo, la rectificación deberá hacerse ante la Dirección del Registro Civil o en la vía judicial, según corresponda. Cuando tales correcciones no sean substanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos que, judicialmente, se pruebe la falsedad de éste.
Con esto, se busca agilizar el trámite de corrección mediante la enmienda o rectificación de las actas de las personas, pero en especial de aquellas personas que por errores del sistema se ven afectas en sus Derechos Humanos, donde se les hace negatorio el derecho a la dignidad, identidad y nombre.
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