Lunes 22 de agosto de 2022
CON REPRESENTACIÓN DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL, EL CONGRESO DEL ESTADO REALIZÓ SU TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
APROBARON REFORMAS A LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO: PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO: PARA IMPONER SANCIONES AL PADRE O MADRE QUE SUSTRAIGA, RETENGA SIN CAUSA JUSTIFICADA, U OCULTE A UN HIJO O HIJA MENOR DE EDAD, CON LA FINALIDAD DE OBLIGAR AL OTRO A DAR, HACER O DEJAR DE HACER ALGO, EN BENEFICIO PROPIO
APRUEBAN ACUERDO DE LA JUCOPO, PARA ELEGIR A LA C.P. ERÉNDIRA DE LA LUZ HERRERA RAMÍREZ COMO OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO
Con la presencia del Oficial Mayor, Noé Lara Enríquez en representación del Poder Ejecutivo y de la magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), y de la presidenta de la Directiva, diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, el Congreso del Estado inauguró el Tercer Periodo Extraordinario.
Se realizó el cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de la Minuta que reforma el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de 47 Cabildos Municipales, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
Se realizó el cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de la Minuta que reforma el artículo 80 en su fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que la presentación de la cuenta pública del Poder Ejecutivo Estatal sea el 15 de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio.
Por unanimidad se aprobó el Proyecto de Decreto para reformar el artículo 16 en su párrafo primero de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí presentada por la Legisladora Bernarda Reyes Hernández, para quedar como sigue:
Artículo 16. Para garantizar el principio de Equidad y No Discriminación, la Comisión prestará especial atención, bajo un enfoque diferenciado, a la situación de la persona o grupos de personas en situación de vulnerabilidad, que han sufrido y sufren especiales vejaciones por su circunstancia.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa que propone reformar el artículo 43 en su primer párrafo y fracciones V y VII de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; presentada por la diputada Gabriela Martínez Lárraga, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las autoridades de forma coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a tomar las medidas necesarias, de conformidad a las legislaciones, Familiar; Civil; Penal; y Administrativa en la materia, para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar los casos en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes por lo siguiente:
V. El tráfico de niños, niñas y adolescentes;
VII. El trabajo de adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico y mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, y la esclavitud, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Se aprobó por unanimidad la iniciativa que propone adicionar una fracción al artículo 77, ésta como XXXI, por lo que la actual XXXI pasa a ser fracción XXXII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, presentada por el Legislador José Antonio Lorca Valle.
Para quedar como sigue: Artículo 77 fracción XXXI. Expedir y actualizar la normatividad, así como los protocolos de seguridad, aplicables a la información y a los procedimientos relacionados con los procesos de fiscalización y rendición de cuentas, que sean realizados por medios electrónicos.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa presentada por el Legislador Alejandro Leal Tovías, para reformar el artículo 13 en su párrafo tercero; y derogar del mismo artículo 13 las fracciones, I a III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 13 en su párrafo tercero; y deroga del mismo artículo 13 las fracciones, I a III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 13. El dominio de los bienes se extinguirá, en términos de los artículos, 22, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
Por unanimidad se aprobó la iniciativa presentada por la Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, que plantea reformar el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 129. Las personas titulares de los órganos de soporte técnico y de apoyo del Congreso, deben cumplir los requisitos que para cada caso establezca el Reglamento.
Se observará el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de los órganos mencionados en el párrafo que antecede.
Por unanimidad se aprobó la iniciativa presentada por la Diputada María Aranzazú Puente Bustindui, para reformar los artículos, 2° y 5° en su párrafo primero de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí.
Se reforman los artículos, 2°, y 5° en su párrafo primero de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 2º. Para los efectos de la presente Ley, el delito de tortura se tipifica y sanciona en los términos que señala el artículo 329 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 5º. Con el objeto de fomentar una cultura de prevención de la tortura, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General del Estado, así como las direcciones de seguridad pública municipales, en el ámbito de su competencia.
Por unanimidad, se aprobó la iniciativa presentada por el Diputado José Luis Fernández Martínez, para reformar el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 86, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 86. Ningún diputado o diputada, puede presidir más de una, ni formar parte de más de seis comisiones permanentes.
Por unanimidad, fue aprobada la iniciativa presentada por el Legislador Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, para adicionar párrafo al artículo 160 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se adiciona al artículo 160 el párrafo quinto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 160. Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o madre que sustraiga, retenga sin causa justificada, u oculte a un hijo o hija menor de edad, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, en beneficio propio.
Por unanimidad, se aprobó la iniciativa presentada por la legisladora Bernarda Reyes Hernández, para reformar los artículos, 119 en su fracción VI, 124 Quáter, y 124 Quinque de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.
Se reforman los artículos, 119 en su fracción VI, 124 Quáter, y 124 Quinque de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 119, fracción VI. Interno de Control y Desempeño Institucional.
Artículo 124 Quáter. El Comité Interno de Control y Desempeño Institucional, se integrará dentro del primer trimestre del inicio de cada Legislatura; la vicepresidencia la ocupará quien presida la Directiva; la secretaría, quien presida la Junta de Coordinación Política. La presidencia del Comité y las vocalías se elegirán de entre las y los diputados que integran la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de esta Ley.
De igual forma, serán parte del Comité, las personas titulares de la oficialía mayor; y el órgano interno de control, sólo con derecho a voz.
Artículo 124 Quinque. El Comité Interno de Control y Desempeño Institucional tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer el sistema interno de control y desempeño institucional del Congreso del Estado, mediante la definición de facultades, procesos y procedimientos.
II. Emitir las normas en materia interna de control y desempeño; Institucional, y vigilar el cumplimiento de las mismas.
III. Supervisar, con apoyo del órgano interno de control, la implementación del sistema interno de control y desempeño institucional.
IV. Apoyar a las diversas unidades administrativas del Congreso del Estado, en la revisión, elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos.
La persona titular de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, fungirá como coordinadora o coordinador interno de control del Congreso del Estado.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa con proyecto de Decreto presentada por la diputada Aránzazu Puente Bustindui para adicionar el inciso k) a la fracción II del artículo 17 a la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 17 en su párrafo primero; y Adiciona al mismo artículo 17 en su fracción II los incisos, k), y l) de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 17. La Junta Directiva del Instituto se integra de la siguiente forma:
k) Secretaria de Desarrollo Económico, y
l) Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa presentada por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno para derogar del artículo 6º las fracciones, XV, y XIX de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa presentada por la diputada Gabriela Martínez Lárraga para reformar los artículos, 2° en su párrafo primero, y 4° en su párrafo primero; y adicionar al artículo 3° la fracción XLVI Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios San Luis Potosí.
Se reforma el primer párrafo del artículo 2° de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 2º. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Ordenamiento deberán observar que la administración de los recursos públicos, se realice con base en criterios de, interés público legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género y derechos humanos.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa presentada por la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán para reformar el artículo 34, de la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 34 en su primer párrafo y 36 de la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 34. La SEDARH y la CONAFOR, en coordinación con los ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas atendiendo a las normas oficiales aplicables, así como las zonas prohibidas para tal actividad, señalando prioritariamente las zonas críticas de incendios forestales a que se refiere el artículo 4° de este Ordenamiento.
Artículo 36. Las autoridades del Estado y de los municipios, están obligadas a prestar todo el auxilio oportuno y necesario para evitar que con motivo de la quema, se produzcan o se propaguen incendios forestales, interviniendo con todos los medios a su alcance, haciendo énfasis en el uso de brechas corta fuego o líneas negras, de acuerdo o en coordinación con las autoridades federales, para combatirlos eficazmente.
Se aprobó por mayoría, la iniciativa presentada por la diputada Gabriela Martínez Lárraga para reformar los artículos, 53 en sus fracciones, VIII y XI, y 55 en su fracción II de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Se reforma los artículos, 53 en sus fracciones, VIII, y XI, y 55 en su fracción II de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 53, fracción VIII. Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones y condiciones indispensables con que debe contarse cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje y pleno desarrollo de los educandos.
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del Estado.
Artículo 55, fracción II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género; así como, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo, y docente para que a través de ellos, evitar la reproducción de roles estereotipados de género, y se impulse la igualdad sustantiva
Transitorios:
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. Para atender lo ahora dispuesto en la fracción VIII del artículo 53 que se reforma mediante este Decreto, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento a dicho precepto de manera progresiva, continua y sistemática, en la medida de las posibilidades presupuestales que se asignen al rubro de infraestructura física educativa; debiendo considerar el aumento que se requiere para cumplir la obligación que deriva del mismo, desde su planeación, presupuestación y forma de asignación.
El Congreso del Estado, al aprobar el presupuesto de egresos del Estado, deberá verificar que se cumpla con lo antes señalado en los próximos ejercicios fiscales, hasta que se alcance el objetivo y finalidad que ahora se establece.
Se aprobó por unanimidad, la iniciativa presentada por el diputado Rubén Guajardo Barrera para reformar los artículos 6º y 20 de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 20; y se adiciona el párrafo séptimo al artículo 6º, de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 6°. …
I. a IV…
En cada uno de los resultados de las pruebas practicadas deberá asentarse los datos de identificación del personal que las aplique, siendo los resultados de los procesos de evaluación confidenciales y reservados para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, excepto aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales, esto sin perjuicio de hacer mención de los datos que el sujeto obligado calificare de confidenciales o reservados.
Artículo 20. Una vez que las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privadas, reciban los resultados de las evaluaciones practicadas a su personal, y cuando en el caso resulte procedente aplicar alguna sanción derivada del resultado de las mismas, atenderán a lo dispuesto en el numeral 11 de la presente Ley, e iniciarán bajo su más estricta responsabilidad los procedimientos administrativos correspondientes, dentro de los siguientes tres meses contados a partir de la recepción de los resultados.
PUNTOS DE ACUERDO
Se aprobaron Puntos de Acuerdo promovidos por las diputadas Lidia Nayelly Vargas Hernández, Gabriela Martínez Lárraga, Martha Patricia Aradillas Aradillas, diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado José Antonio Lorca Valle, diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno y del diputado Juan Francisco Aguilar Hernández.
Convocatoria para Consulta a Personas con Discapacidad
Se aprobó la convocatoria pública dirigida a las personas con discapacidad, respecto de las iniciativas que plantea; expedir la Ley de Electoral del Estado de San Luis Potosí; y reformar capítulo relativo a educación inclusiva de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Se realizarán cinco foros regionales: el 31 de agosto se realizarán en el municipio de Matehuala en el Centro Cultural de Matehuala a las 10:00 horas y en la Capital Potosina en el Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes a las 10:00 horas; y el viernes 2 de septiembre se realizarán en Rioverde en el salón “Los Helechos” del hotel María Dolores a las 10:00 horas, en Ciudad Valles en el salón “Majestic” a las 10:00 horas y, en Tamazunchale en la “Unidad Deportiva de Tamazunchale” a las 10:00 horas.
Se aprobó por mayoría el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para elegir a la C.P. Eréndira de la Luz Herrera Ramírez como Oficial Mayor del Congreso del Estado.
Posteriormente en sesión solemne del tercer periodo extraordinario de sesiones, y con la presencia de Noé Lara Enríquez Oficial Mayor del Gobierno del Estado como representante del Ejecutivo del Estado y de la magistrada Olga Regina García López presidenta del STJE, rindieron protesta Víctor Hugo Liceaga Rojas y Edwin Michel Hernández Viña como consejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) del 22 de agosto del año en curso al 31 de marzo del 2025.
Agotados los asuntos se declaró la clausura del tercer periodo extraordinario de sesiones.
DIPUTACIÓN PERMANENTE
En sesión de la Diputación Permanente se recibió correspondencia de los Poderes Legislativo, entes autónomos, de ayuntamientos y organismos intermunicipales y municipales, y agotados los asuntos se convocó a reunión de la Diputación Permanente para el próximo primero de septiembre del año en curso en modalidad de presencial, en el salón de Pleno “Ponciano Arriaga Leija”, a las 10:00 horas.
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