Viernes 13 de septiembre de 2024.
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó en Sesión Extraordinaria por mayoría de 19 votos a favor y siete en contra, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma del Poder Judicial, enviada por el Senado de la República.
Con estas modificaciones, se establece que los cargos de ministros, magistrados de circuito, y jueces de distrito serán designados por medio de elección popular, se sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo órgano de administración judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Se incluye la figura de jueces sin rostro, cuando se trate de asuntos relacionados con delincuencia organizada; se reduce a nueve ministros la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo doce años; las magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y en todos casos su remuneración no podrá ser mayor a la establecida para el titular de la Presidencia de la República.
Se indica que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional, durarán seis años en su encargo, y serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.
Se establece que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley, entre otros aspectos.
Dictamen
También aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 77 en sus fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para que respecto a los requisitos para ser titular de la secretaria del ayuntamiento correspondiente, se establezca que la persona cuente con título y cédula profesional de nivel licenciatura, sin precisar, ni limitar la profesión de quien en su caso resulte electa.
Esto debido a que en la ley en mención, precisaba que respecto a los municipios con población de más de cien mil habitantes, deberá ser Licenciado o Licenciada en Derecho, abogado o abogada, siendo que la principal tarea de la secretaría del ayuntamiento no es la parte jurídica, sino la gobernabilidad, los consensos, la construcción de acuerdos, y auxiliar a la persona titular de la presidencia municipal y al ayuntamiento, en el cumplimiento de sus acuerdos, ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos, respectivamente.
Además, se establece que para ocupar este cargo no se deberá estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
En las Sesiones Solemnes de Apertura y Clausura del Periodo Extraordinario, estuvieron presentes el Licenciado Miguel Ángel Méndez Montes, Consejero Jurídico de Gobierno del Estado, en representación del Poder Ejecutivo; y el Magistrado Arturo Morales Silva, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Comments