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EL DIP. LUIS FERNANDO GÁMEZ MACÍAS PRESENTÓ INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

Foto del escritor: Maritza Villegas
Maritza Villegas
hace 1 minuto
3 min de lectura


Miércoles 07 de octubre de 2026.


ES NECESARIO CONTAR CON INFORMACIÓN CONFIABLE, COMPARABLE Y ACTUALIZADA QUE PERMITA CONOCER CUÁL ES SU COBERTURA, CALIDAD, EFICIENCIA Y EVOLUCIÓN


El diputado Luis Fernando Gámez Macías presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en materia de indicadores de servicios públicos, con el objetivo de convertir la información pública en una herramienta para construir bienestar.


Señaló que la iniciativa busca algo que parece sencillo, pero puede transformar la manera de gobernar: que cada decisión pública tenga información detrás, que cada meta pueda medirse y que cada resultado pueda conocerse, “porque cuando medimos, podemos evaluar y cuando evaluamos, podemos corregir y cuando corregimos, podemos construir mejores servicios y una mejor calidad de vida para las familias de San Luis Potosí”.


En la exposición de motivos señala que la función pública tiene una finalidad esencial: mejorar las condiciones de vida de las personas; los gobiernos municipales tienen bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos que forman parte de la vida cotidiana de las familias: agua potable, drenaje, alumbrado público, recolección de residuos, calles, parques, espacios públicos y otras funciones que inciden directamente en el bienestar de la población.


Sin embargo, para mejorar estos servicios no basta con conocer las necesidades de la población. Es necesario contar con información confiable, comparable y actualizada que permita conocer cuál es su cobertura, calidad, eficiencia y evolución. La Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí ya reconoce la importancia de los indicadores para evaluar la gestión pública. Actualmente establece que los municipios cuentan con sistemas de indicadores de gestión y que éstos deben permitir confrontar las metas con los resultados alcanzados.


No obstante, la información municipal se genera bajo metodologías y capacidades institucionales diversas, lo que dificulta que la ciudadanía pueda conocer, de manera sencilla y comparable, el estado que guardan los servicios públicos en los distintos municipios del Estado.


El diputado Gámez Macías señaló que la iniciativa propone fortalecer el marco existente mediante la creación del Sistema Estatal de Indicadores de Servicios Públicos Municipales, como un componente especializado de los mecanismos de información y evaluación previstos en la legislación de planeación.


“El objetivo no es establecer una clasificación política de los municipios, ni generar una herramienta de confrontación entre gobiernos. El objetivo es mucho más sencillo y, al mismo tiempo, más importante: tener información que permita saber dónde estamos, identificar dónde existen mayores necesidades y tomar mejores decisiones públicas”.


El Sistema deberá integrar indicadores homogéneos y comparables sobre los principales servicios públicos municipales. Entre ellos: Agua potable y drenaje; alumbrado público; recolección, manejo y disposición de residuos sólidos urbanos; pavimentación, mantenimiento y conservación de vialidades; parques, jardines y espacios públicos; infraestructura urbana; movilidad, accesibilidad e infraestructura peatonal, cuando corresponda; atención y mantenimiento de infraestructura de servicios públicos y los demás servicios que determine la autoridad competente conforme a las necesidades de la población.


Los indicadores deberán considerar, según la naturaleza de cada servicio: cobertura; continuidad; calidad; eficiencia; población beneficiada; inversión pública; cumplimiento de metas; evolución respecto de periodos anteriores y aquellos elementos técnicos que permitan evaluar sus resultados. La información deberá ser pública, accesible, actualizada y presentada en formatos que permitan su consulta y comparación, respetando en todo momento las competencias constitucionales de los municipios.


En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo del Estado deberá emitir los lineamientos técnicos para la operación del Sistema Estatal de Indicadores de Servicios Públicos Municipales dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones administrativas necesarias para proporcionar la información requerida por el Sistema dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos técnicos.


La implementación del Sistema deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestales disponibles, procurando en todo momento evitar cargas administrativas innecesarias para los municipios. Las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto quedarán sin efecto en lo que corresponda.


La iniciativa se turnó a la comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales para su análisis y dictamen correspondiente.

 
 
 

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