INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL IMSS NIEGUE EL OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEZ A PERSONAS DEL MISMO SEXO UNIDAS EN MATRIMONIO O CONCUBINATO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como sucede en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato.
La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación.En este sentido, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación.Amparo en revisión 446/2023. Ponente:
Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 6 de septiembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
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