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LAS Y LOS DEFENSORES PÚBLICOS DEBERÁN ATENDER FORMA INMEDIATA LOS CASOS QUE LE SEAN TURNADOS BAJO LA PERSPECTIVA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

  • Foto del escritor: Maritza Villegas
    Maritza Villegas
  • hace 19 horas
  • 2 Min. de lectura



Sábado 17 de mayo de 2025



EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO: DIP. ROXANNA HERNÁNDEZ RAMÍREZ


Para incorporar la perspectiva de género, y la perspectiva de infancia y adolescencia, como guía de actuación de las personas defensoras públicas en el ejercicio de sus funciones, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a las fracciones II y XV del artículo 44 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí.


La propuesta, presentada por la diputada Roxanna Hernández Ramírez, establece como obligación de las defensoras y de los defensores públicos, la de atender de forma inmediata las solicitudes que le sean turnadas por la dirección del área a la cual se encuentren adscritos, bajo la perspectiva de género, así como bajo la perspectiva de infancia y adolescencia.


Al respecto, en la exposición de motivos, se indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que las medidas especiales de protección que el Estado debe adoptar en los casos que comprenden a niñas, niños y adolescentes, parten de su especial vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos. Esto, además, está determinado por distintos factores como la edad, las condiciones particulares, su grado de desarrollo y madurez, entre otros. 


Por ello, el principio de igualdad exige que las autoridades realicen todas las acciones necesarias, incluyendo tratos diferenciados, para asegurar que los derechos puedan ejercerse plenamente por todas las personas. 


De acuerdo con dicha perspectiva, la Corte IDH ha referido que los Estados deben aplicar un sistema de justicia adaptado. Esto implica la configuración de una justicia accesible y apropiada para la infancia y la adolescencia. Para lograrlo, se requiere considerar el interés superior de la niñez o infancia y el derecho de participación, con base en sus capacidades en constante evolución conforme a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión, sin discriminación alguna. 


Así, la justicia adaptada parte de la idea de que el debido proceso y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas. Sin embargo, cuando se involucre a niñas, niños y adolescentes, se deben tomar medidas específicas con el objeto de asegurar que el acceso a la justicia se dé en condiciones de igualdad.


 
 
 

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