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Foto del escritorMaritza Villegas

LOS DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS NO PODRÁN SER INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA




Jueves 30 de mayo de 2024.



EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ


El Congreso del Estado aprobó la reforma a  las fracciones IX y X del artículo 17; y adiciona la fracción XI al mismo artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.


El objetivo de establecer dentro de los requisitos para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana, el no contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.


Se indica que la violencia contra las mujeres en México es uno de los más graves problemas sociales que ha incrementado su incidencia, así como la brutalidad con la que se comete. 


Esta violencia contra las mujeres, lamentablemente, en algunas ocasiones ha sido cometida por funcionarios públicos, representantes populares y políticos, quienes deberían ser los primeros comprometidos con el cese y erradicación de estas inaceptables conductas, actos que contribuyen a generar una percepción de permisividad hacia esa violencia.


Por ello, con esta modificación busca estar en concordancia con las reformas conocidas como “Ley 3 de 3 contra la violencia a las mujeres” a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género”.


La reforma establece que para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana, no se debe estar en ninguno de estos supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual.


Y también, el estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.



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