PRESENTA DIP. CUAUHTLI BADILLO INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA ESTABLECER EL TIPO PENAL DE ECOCIDIO
Sábado 10 de octubre de 2026.
SU AUSENCIA EN EL ORDENAMIENTO LOCAL DEJA AL AMBIENTE EN UNA POSICIÓN VULNERABLE PARA LA EXPLOTACIÓN Y NEGOCIO
El diputado Cuauhtli Badillo Moreno presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para establecer el tipo penal de ecocidio, ya que su ausencia deja al ambiente en una posición vulnerable para la explotación y negocio de compañías que llevan a cabo la explotación que ocasionará tarde o temprano la pérdida de la riqueza biológica.
El ecocidio destaca por ser un delito pluriofensivo, ya que “provoca daño sustancial y grave a la calidad del aire, suelo, agua, animales, plantas, o a sus funciones ecológicas; provoca muerte, enfermedades permanentes o incurables para una población; también puede impedir el disfrute de tierras, territorios o recursos”. Asimismo, detona otros ilícitos graves, tales como el desplazamiento humano como ocurre con comunidades, y crímenes contra personas defensoras del medio ambiente.
La incorporación del ecocidio en los ordenamientos estatales en México no es una mera pretensión teórica, sino un proceso legislativo en consolidación. Diversas entidades federativas han asumido su corresponsabilidad constitucional en la protección del entorno, estableciendo la figura del ecocidio en sus marcos punitivos para atender afectaciones que impactan de manera directa la competencia estatal y municipal.
El diputado Badillo Moreno señaló que la reforma propuesta quedaría de la siguiente manera:
Artículo 295 Bis.- Comete el delito de ecocidio quien de manera dolosa provoque un daño grave, sustancial o irreparable al ambiente o a los ecosistemas, mediante la emisión de contaminantes, la realización de actividades de alto riesgo o la afectación de los recursos naturales en el territorio del Estado.
A quien cometa el delito de ecocidio se le impondrá una pena de seis a catorce años de prisión y una multa de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión de la conducta, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:
I.- Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie igual o mayor a diez hectáreas; II. Provoque una afectación a un ecosistema cuyos impactos negativos alteren sustancialmente sus funciones ecológicas por un periodo continuo de al menos cuatro meses; III. Cause la degradación, fragmentación o destrucción del hábitat de una especie endémica, amenazada o en peligro de extinción, en términos de la legislación y normatividad ambiental aplicables, de tal magnitud que ponga en riesgo la supervivencia o la viabilidad genético-poblacional de dicha especie; o IV. Cause la contaminación de cuerpos de agua superficial, aguas subterráneas, acuíferos o suelo mediante el vertido, descarga, infiltración o depósito no autorizado de sustancias, residuos o materiales químicos o peligrosos, en volúmenes que superen los límites máximos permisibles establecidos en la regulación ambiental o que alteren de forma permanente o de difícil restauración las condiciones del cuerpo receptor.
Las penas de prisión y multa previstas en este artículo se incrementarán hasta en un tercio cuando el ecocidio se cometa dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal o municipal, o en zonas de Restauración Ecológica declaradas como tales por la autoridad competente conforme a la legislación de la materia.
Asimismo, las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido, consentido, tolerado o encubierto por un servidor público en ejercicio o por omisión de sus funciones, a sabiendas de la ilegalidad de la conducta o de la inminencia del daño ambiental y omitiendo actuar conforme a sus deberes legales. En estos casos, se impondrá además la destitución del cargo e inhabilitación de diez a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Independientemente de las sanciones penales y pecuniarias impuestas, las personas físicas o jurídicas responsables de este delito estarán obligadas a la reparación integral del daño ambiental, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad ambiental, privilegiando la restitución y restauración del ecosistema afectado.
La iniciativa del diputado Cuauhtli Badillo se turnó a las comisiones Primera de Justicia; y Ecología y Medio Ambiente.

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