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  • Foto del escritorMaritza Villegas

PRESENTAN PROPUESTA PARA QUE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA TOMEN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD




Domingo 05 de mayo de 2024.


PRESENTAN PROPUESTA PARA QUE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA TOMEN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS


LOS DERECHOS HUMANOS TAMBIÉN DEBEN DE SER UNA CONSTANTE Y UN FUNDAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y POR TANTO, LA PERSPECTIVA GARANTISTA DEBE REFORZARSE


Los servicios de seguridad privada deberán prestarse tomando en cuenta los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.


El reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello. La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los trabajadores se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.


Con ese objetivo fue presentada en el Congreso del Estado una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone reformar la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, la cual se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen, esta fue turnada para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado.


En la exposición de motivos se señala que “se trata de un nuevo enfoque centrado en las garantías citadas, y que debe estar presente en todas las actuaciones de las corporaciones de seguridad pública, orientándolas en la preservación del Estado de Derecho”.


El marco legal, así mismo reconoce a los prestadores privados de servicios de seguridad, y cuentan con una norma que los regula, la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, y que de acuerdo a su artículo segundo, deben recibir autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, lo cual no hace sino reafirmar su naturaleza complementaria en materia de seguridad.


La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los trabajadores se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Los derechos humanos también deben de ser una constante y un fundamento de la prestación de servicios de seguridad privada, y por tanto, la perspectiva garantista debe reforzarse.


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