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PROPONEN INCORPORAR EL CONCEPTO DE REVICTIMIZACIƓN EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

  • Foto del escritor: Maritza Villegas
    Maritza Villegas
  • hace 44 minutos
  • 2 min de lectura



SƔbado 01 de agosto de 2026.


LA INICIATIVA BUSCA FORTALECER LA PROTECCIƓN DE LAS VƍCTIMAS Y GARANTIZAR PROCESOS DE ATENCIƓN Y ACCESO A LA JUSTICIA LIBRES DE PRƁCTICAS QUE REPRODUZCAN O AGRAVEN EL DAƑO SUFRIDO. DIP: ROXANNA HERNƁNDEZ RAMƍREZ


Con el fin de fortalecer la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva de género, la diputada Roxanna HernÔndez Ramírez presentó la iniciativa para adicionar la fracción XXI al artículo 3º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el concepto de revictimización.


Explicó que la propuesta define la revictimización como el conjunto de acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona que ya ha sido víctima de un delito, de una violación a sus derechos humanos o de una situación de violencia.


La legisladora precisó que este fenómeno puede presentarse cuando las conductas provienen de autoridades, instituciones, medios de comunicación o del entorno social durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión de un caso, provocando que la víctima vuelva a experimentar sufrimiento físico, psicológico, emocional, social o simbólico.


La iniciativa señala que la revictimización puede manifestarse mediante prÔcticas como los tratos indignos, la descalificación o la culpabilización de la víctima, entre otras conductas que afectan su dignidad y obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos.


AdemÔs la diputada Roxanna HernÔndez Ramírez indicó que, la propuesta armoniza el marco jurídico estatal con el principio de victimización secundaria previsto en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, el cual prohíbe que las autoridades impongan mecanismos, medidas o procedimientos que agraven la condición de la víctima, limiten el ejercicio de sus derechos o la expongan a nuevos daños derivados de la actuación institucional.


Explicó que el uso del término revictimización se plantea como un equivalente conceptual al de victimización secundaria, sin modificar el alcance de la legislación general, sino con el propósito de reforzar la obligación del Estado de garantizar procesos de atención y acceso a la justicia libres de prÔcticas que reproduzcan, prolonguen o profundicen el sufrimiento originalmente causado.


La legisladora destacó que esta adición permitirÔ cerrar vacíos interpretativos que actualmente posibilitan conductas que afectan nuevamente a las víctimas, ademÔs de consolidar un modelo de atención integral, digno y respetuoso, particularmente en beneficio de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes requieren medidas reforzadas de protección ante contextos de especial vulnerabilidad.


La iniciativa fue turnada a las comisiones Primera de Justicia e Igualdad de GƩnero del Congreso del Estado para su anƔlisis.


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