PROPONEN INCORPORAR EL CONCEPTO DE REVICTIMIZACIĆN EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
- Maritza Villegas
- hace 44 minutos
- 2 min de lectura
SƔbado 01 de agosto de 2026.
LA INICIATIVA BUSCA FORTALECER LA PROTECCIĆN DE LAS VĆCTIMAS Y GARANTIZAR PROCESOS DE ATENCIĆN Y ACCESO A LA JUSTICIA LIBRES DE PRĆCTICAS QUE REPRODUZCAN O AGRAVEN EL DAĆO SUFRIDO. DIP: ROXANNA HERNĆNDEZ RAMĆREZ
Con el fin de fortalecer la protección de los derechos de las vĆctimas desde una perspectiva de gĆ©nero, la diputada Roxanna HernĆ”ndez RamĆrez presentó la iniciativa para adicionar la fracción XXI al artĆculo 3Āŗ de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis PotosĆ, a fin de incorporar el concepto de revictimización.
Explicó que la propuesta define la revictimización como el conjunto de acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daƱo sufrido por una persona que ya ha sido vĆctima de un delito, de una violación a sus derechos humanos o de una situación de violencia.
La legisladora precisó que este fenómeno puede presentarse cuando las conductas provienen de autoridades, instituciones, medios de comunicación o del entorno social durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión de un caso, provocando que la vĆctima vuelva a experimentar sufrimiento fĆsico, psicológico, emocional, social o simbólico.
La iniciativa seƱala que la revictimización puede manifestarse mediante prĆ”cticas como los tratos indignos, la descalificación o la culpabilización de la vĆctima, entre otras conductas que afectan su dignidad y obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos.
AdemĆ”s la diputada Roxanna HernĆ”ndez RamĆrez indicó que, la propuesta armoniza el marco jurĆdico estatal con el principio de victimización secundaria previsto en el artĆculo 5 de la Ley General de VĆctimas, el cual prohĆbe que las autoridades impongan mecanismos, medidas o procedimientos que agraven la condición de la vĆctima, limiten el ejercicio de sus derechos o la expongan a nuevos daƱos derivados de la actuación institucional.
Explicó que el uso del término revictimización se plantea como un equivalente conceptual al de victimización secundaria, sin modificar el alcance de la legislación general, sino con el propósito de reforzar la obligación del Estado de garantizar procesos de atención y acceso a la justicia libres de prÔcticas que reproduzcan, prolonguen o profundicen el sufrimiento originalmente causado.
La legisladora destacó que esta adición permitirĆ” cerrar vacĆos interpretativos que actualmente posibilitan conductas que afectan nuevamente a las vĆctimas, ademĆ”s de consolidar un modelo de atención integral, digno y respetuoso, particularmente en beneficio de mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, quienes requieren medidas reforzadas de protección ante contextos de especial vulnerabilidad.
La iniciativa fue turnada a las comisiones Primera de Justicia e Igualdad de GƩnero del Congreso del Estado para su anƔlisis.

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