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SE LLEVÓ A CABO EL CÓMPUTO DE VOTOS Y DECLARATORIA DE APROBACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE




SE LLEVÓ A CABO EL CÓMPUTO DE VOTOS Y DECLARATORIA DE APROBACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE POTOSINO DE MINUTA QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

ENTRARÁ EN VIGOR EL INSTITUTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, Y SUS FACULTADES COMO ENCARGADO DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE CUENTAS PÚBLICAS: DIP. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En sesión extraordinaria, se llevó a cabo el cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma los artículos, 53, 54, 57 en su fracción XII, 124 BIS en su fracción I, 125 en su fracción III los párrafos, segundo, y tercero, y 135 en sus párrafos, segundo, y quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de fiscalización superior.

Esto, luego de la aprobación de 34 Cabildos de la entidad, para lo cual se recibieron las actas respectivas.

Mediante estas modificaciones, se da cuenta de la denominación del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, y sus facultades como encargado de la revisión y análisis del informe general e informes individuales, y que presentará al Congreso del Estado como resultado de la fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar el ejercicio de la función de fiscalización superior, en los términos que disponga la ley de la materia.

Se indica que la Cuenta Pública de los Poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos; de los municipios; de las entidades y organismos de las administraciones públicas, paraestatal y paramunicipal; y demás entidades fiscalizadas que establezca la Ley de la materia, se entregará para su revisión y fiscalización en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al de su ejercicio, previo conocimiento cuando así corresponda, de sus órganos de gobierno, o equivalentes; con independencia de que sean o no aprobadas por éstos.

Se establece la obligación del Congreso del Estado, a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos de egresos y demás disposiciones legales aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, salvo la revisión y fiscalización que realice en tiempo real del ejercicio fiscal en curso, conforme a los supuestos que prevea la ley de la materia.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad.

El Congreso del Estado a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el último día del mes de noviembre del año de su presentación y entregará el Informe General y los informes individuales que contengan los resultados de las revisiones y auditorías practicadas, en los términos que establezca la ley de la materia.

En relación a su titularidad, se indica que Instituto de Fiscalización Superior del Estado recaerá en una persona que se denominará Auditora o Auditor Superior, durará en su cargo nueve años, y será nombrada por el Congreso del Estado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión que corresponda.


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