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Foto del escritorMaritza Villegas

URGENTE VERIFICAR QUE LAS CISTERNAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, PARA USO Y CONSUMO




Miércoles 04 de octubre de 2023. -



A la Comisión del Agua se turnó el Punto de Acuerdo propuesto por la diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón para exhortar a la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y a la Comisión Estatal de Agua, para que verifiquen a las cisternas para el transporte y distribución de agua, para uso y consumo para que cumplan con las Normas Sanitarias.


En su exposición de motivos, la legisladora manifiesta que de acuerdo a la NOM-250-SSA1-2014,  contempla los requisitos que deben cumplir las cisternas para el transporte y distribución de agua para uso y consumo, mejor conocidas como pipas, las cuales deben cumplir con disposiciones específicas, como que las paredes internas deben revertirse con material resiste a la oxidación y corrosión, para que no altere la calidad física y química del agua, evitar las fugas de agua y con esto se desperdicie el líquido.


Indica que es común, que en ocasiones cuando los conductores de pipas transportan agua en las calles, van derramando de gota en gota hasta cantidades considerables del líquido durante su trayecto, por lo que no llega en tu totalidad el agua inicialmente almacenada, teniendo como consecuencia que se reparta menos capacidad de agua a los habitantes de las colonias, y se permita la contaminación.


La NOM-250-SSA1-2014, en su apartado 6.6 enumera los requisitos sanitarios que deben de reunión los vehículos cisternas, entre los que se encuentran: recibir su carga de obras de captación o líneas de distribución de sistemas de abastecimiento de agua público o privado. 


La toma se hará después del sistema de potabilización, de tal forma que se garantice dicha calidad en el agua cargada; las paredes internas y rompeolas deben ser o revestirse con material resistente a la oxidación y corrosión; contar con registro, que permita el acceso de una persona al interior del depósito, para efectuar el mantenimiento; en el caso que los rompeolas formen compartimientos separados, cada uno de ellos debe tener registro de acceso. 


Además, el dispositivo del registro para la ventilación, no debe permitir derrames de agua o introducción de material extraño; para la distribución del agua, se debe contar con válvula de salida de cierre hermético y manguera de distribución flexible y de material inerte al agua, que deben encontrarse en buenas condiciones, sin presentar fugas, evitándose en todo momento el contacto de sus extremos con el piso, entre otros aspectos.

 

Por ello, es indispensable que las autoridades estatales verifiquen las cisternas de todos los vehículos para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano, conocidas como “PIPAS”, para que cumplan con las Normas Mexicanas que las regulan.


A la Comisión del Agua se turnó el Punto de Acuerdo propuesto por la diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón para exhortar a la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y a la Comisión Estatal de Agua, para que verifiquen a las cisternas para el transporte y distribución de agua, para uso y consumo para que cumplan con las Normas Sanitarias.


En su exposición de motivos, la legisladora manifiesta que de acuerdo a la NOM-250-SSA1-2014,  contempla los requisitos que deben cumplir las cisternas para el transporte y distribución de agua para uso y consumo, mejor conocidas como pipas, las cuales deben cumplir con disposiciones específicas, como que las paredes internas deben revertirse con material resiste a la oxidación y corrosión, para que no altere la calidad física y química del agua, evitar las fugas de agua y con esto se desperdicie el líquido.


Indica que es común, que en ocasiones cuando los conductores de pipas transportan agua en las calles, van derramando de gota en gota hasta cantidades considerables del líquido durante su trayecto, por lo que no llega en tu totalidad el agua inicialmente almacenada, teniendo como consecuencia que se reparta menos capacidad de agua a los habitantes de las colonias, y se permita la contaminación.


La NOM-250-SSA1-2014, en su apartado 6.6 enumera los requisitos sanitarios que deben de reunión los vehículos cisternas, entre los que se encuentran: recibir su carga de obras de captación o líneas de distribución de sistemas de abastecimiento de agua público o privado. 


La toma se hará después del sistema de potabilización, de tal forma que se garantice dicha calidad en el agua cargada; las paredes internas y rompeolas deben ser o revestirse con material resistente a la oxidación y corrosión; contar con registro, que permita el acceso de una persona al interior del depósito, para efectuar el mantenimiento; en el caso que los rompeolas formen compartimientos separados, cada uno de ellos debe tener registro de acceso. 


Además, el dispositivo del registro para la ventilación, no debe permitir derrames de agua o introducción de material extraño; para la distribución del agua, se debe contar con válvula de salida de cierre hermético y manguera de distribución flexible y de material inerte al agua, que deben encontrarse en buenas condiciones, sin presentar fugas, evitándose en todo momento el contacto de sus extremos con el piso, entre otros aspectos.

 

Por ello, es indispensable que las autoridades estatales verifiquen las cisternas de todos los vehículos para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano, conocidas como “PIPAS”, para que cumplan con las Normas Mexicanas que las regulan.



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